Subvenciones para formación e investigación para el año 2013

El Ministerio de Presidencia convoca cinco ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, y dos ayudas para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo. De las cinco ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, dos serán para investigadores individuales y tres para equipos de investigación.

Dotación de las ayudas

a) En las ayudas individuales para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 6.000 euros.
b) En las ayudas a un equipo investigador para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 10.000 euros.
c) En las ayudas para la finalización de tesis doctorales la cuantía será de 5.000 euros cada una.

El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la actividad subvencionada, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El disfrute de la ayuda será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características

Duración de las ayudas
El disfrute de las ayudas concluirá el día 31 de diciembre de 2013

Requisitos de los beneficiarios
1. Solicitantes con nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta convocatoria para acceder a la subvención.

2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.

3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.

5. Los beneficiarios individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.

6. Los investigadores principales de equipos de investigación beneficiarios de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

7. Los beneficiarios de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en ciencia política o sociología.

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