Subvenciones para la movilidad de profesores y de estudiantes

Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.

ENTIDAD ORGANIZADORA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DESTINATARIOS
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los Profesores y estudiantes a través de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de Doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas y cuyas modalidades se fijan en el artículo 2 de la presente convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales.
4. Las Universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.

FECHA LÍMITE
1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo indicado en los capítulos II y III de la presente convocatoria y se cumplimentará mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

MÁS INFORMACIÓN
https://sede.educacion.gob.es

FUENTE
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/12/pdfs/BOE-A-2011-16038.pdf