Becas de la Xunta para prácticas en especialidades agrarias, forestales, veterinaria..

La Conselleria do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia convoca becas para prácticas en especialidades agrarias, forestales, veterinaria y de tecnologia de los alimentos.

71 becas de prácticas, en régimen de concurrencia competitiva, en unidades dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes y en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario, distribuidas de la siguiente manera:

– 14 becas de formación de tecnólogos, con el siguiente reparto por titulaciones: 2 becas para licenciados en enología, 2 becas para licenciados en ciencias químicas, 2 becas para licenciados en ciencia y tecnología de los alimentos, 2 becas para ingenieros agrónomos,

2 becas para ingenieros técnicos agrícolas, 2 becas para ingenieros de montes y 2 becas para ingenieros técnicos forestales.

– 14 becas de formación de personal de apoyo a la investigación con el siguiente reparto:

2 becas para el ciclo superior de industria alimentaria; 3 becas para el ciclo medio de elaboración de vino y otras bebidas, 2 becas para los ciclos formativos de grado medio y/o superior de la familia agraria, y 7 becas para los ciclos formativos de grado medio y/o superior de la familia química.

– 9 becas de prácticas a las que podrán optar estudiantes de 2.º curso o titulados recientes en ciclos de la familia agraria y 6 becas de prácticas para los alumnos de primer curso de los ciclos de la familia agraria, en los centros de formación y experimentación agroforestal, dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes.

– 28 becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario, así como en unidades dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, para los recientes titulados como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en veterinaria, licenciados en ciencia y tecnología de los alimentos y licenciados en biología.

Beneficiarios
1. Podrán solicitar las becas para la formación de tecnólogos y de personal de apoyo a la investigación los titulados recientes en las especialidades y para los destinos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

2. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal que se relacionan en el anexo I para estudiantes en enseñanzas de formación profesional agraria, reguladas por esta orden, podrán ser solicitadas por alumnos que durante el curso 2011- 2012 estén realizando enseñanzas profesionales de los ciclos medio o superior en alguno de los centros de formación y experimentación agroforestal de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, o en cualquier otro de los que figuran como autorizados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en su oferta educativa de la familia agraria.
También podrán solicitar estas becas los titulados recientes en ciclos de la familia agraria.

3. Las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes podrán ser solicitadas por ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en veterinaria,  licenciados en ciencia y tecnología de los alimentos y licenciados en biología.

4. Para todas las categorías de becas se entenderá por titulado reciente aquella persona que obtuviera la titulación entre el mes de abril del año 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas becas.

5. También podrán solicitar las becas de formación de tecnólogos y las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes los titulados recientes en aquellas titulaciones equivalentes a las recogidas en los apartados 1 y 3 de este artículo y que resulten de la aplicación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Duración y cuantía económica
1. Las becas para la formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación tendrán una duración de cinco meses, en el período de junio a noviembre, salvo renuncia o incumplimiento de los beneficiarios. Su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros para los tecnólogos y de 800 euros para el personal de apoyo.

2. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal para los titulados y alumnos de segundo curso en enseñanzas de formación profesional tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a octubre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 800 euros. Las de alumnos de primer curso del ciclo
formativo tendrán una duración de 2 meses, en el período de julio a septiembre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 600 euros.

3. Las becas de prácticas para los titulados recientes en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a octubre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros.

4. En el caso de que el número de solicitudes admitidas fuera inferior al de becas convocadas para alguna de las categorías o titulaciones contempladas en la presente orden, podrá ampliarse la oferta de las otras siempre que no se modifique el montante global del presupuesto.

TE INTERESA?

Las solicitudes se presentarán según el modelo que se encuentra en el DOG del 19 de Abrl de 2012, debidamente cubierto y firmado por el interesado, acompañadas de la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI, con la fecha de nacimiento bien legible, o conforme a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, los interesados podrán dar su consentimiento expreso en la solicitud para que el órgano competente de la administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales.

– Declaración jurada del interesado, en la que haga constar que no realizará ningún trabajo remunerado ni se beneficiará de otro tipo de beca o ayuda para el mismo fin durante el período de disfrute de la beca.

– Copia cotejada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde cursó sus estudios.

– Para los titulados universitarios, copia de la certificación en la que se especifique la nota media que obtuvo en la carrera, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Para los titulados en ciclos formativos de la familia agraria o química, certificado de las calificaciones globales de estudios.

– Los estudiantes de ciclos de la familia agraria presentarán una certificación firmada por el director/a del centro en la que se haga constar la media de las calificaciones obtenidas hasta la fecha de esta convocatoria. Los alumnos de segundo curso presentarán, además, la media de las calificaciones obtenidas en el primer curso.

– Titulados universitarios, acreditación, en original o copia cotejada, del conocimiento de la lengua gallega.

– Certificación bancaria del número de cuenta o, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, aportarán declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a dicha cuenta.

– Además, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se subvenciones de Galicia.

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